Visa para familiares que acompañan
Máximo: 90 días.
Se pueden presentar dos casos:
a) ciudadano no perteneciente al UE, que acompaña al ciudadano italiano.
Es necesario en tal caso deponer – además del certificado de matrimonio – una declaración en el Consulado del cónyuge italiano (o ciudadano de un País miembro de la Unión Europea) que indique las generalidades completas del extranjero, que confirme el matrimonio y la dirección donde irán a establecerse en Italia y donde se asuma toda la responsabilidad, en los cuidados del antedicho extranjero, del mantenimiento y de los gastos sanitarios. En la antedicha declaración se indica también el poseso de una vivienda idónea para las exigencias familiares y el poseso de un presupuesto suficiente para el mantenimiento. Además del cónyuge no legalmente separado pueden usufructuar de tal Visa (a través la presentación de un certificado de constancia del vínculo familiar): • hijos menores de edad a cargo; • hijos menores del cónyuge o nacidos fuera del matrimonio, no casados o sea legalmente separados, a condición de que el otro progenitor, en caso de que viva, haya expresado el propio consentimiento; • progenitores o suegros a cargo; • parientes de hasta tercer grado a cargo, pero no aptos para el trabajo según la legislación italiana. A excepción de las Visas relativas al cónyuge y a los hijos menores, la condición de dependencia económica tiene que ser siempre comprobada.
b) ciudadano no perteneciente a la UE acompañado por otro ciudadano extracomunitario que posea la Visa de "trabajo subordinado" no inferior a un año o de "trabajo autónomo" no ocasional o de "estudio" o de "motivos religiosos".
El otorgamiento de la Visa en dichos casos está subordinada la demostración que se dispone en Italia de una renta anual no inferior al importe del cheque social o de su múltiplo, en el caso de más familiares, y de tener a disposición una unidad de vivienda idónea al propio núcleo familiar. A tal fin el interesado tendrá que presentar un comprobante de idoneidad del alojamiento emitido por el Municipio. La documentación tendrá que ser presentada en a Comisaría competente para el "visto bueno" (también deberán ser avalados por un fiscal en Italia); es evidentemente indispensable la entrega de los certificados donde conste el vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento de los hijos, etc.). Además del cónyuge y de los hijos menores, puede utilizar la Visa el mismo familiar a cargo según el punto "a)" y con las mismas condiciones.
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