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Principios fundamentales


El Jefe Interino del Estado

Visto el acuerdo de la Asamblea Constituyente, que en su sesión del 22 de diciembre de 1947 ha aprobado la Constitución de la República italiana; vista la Disposición Final XVIII (decimoctava) de la Constitución;

Promulga

la Constitución de la República italiana con el siguiente tenor.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1
Italia es una República democrática fundada en el trabajo.

La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en las formas y dentro de los límites de la Constitución.

Artículo 2
La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo, ora en el seno de las formaciones sociales donde aquel desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social.

Artículo 3
Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personas y sociales.

Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.

Artículo 4
La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho.

Todo ciudadano tendrá el deber de elegir, con arreglo a sus posibilidades y según su propia elección, una actividad o función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad.

Artículo 5
La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales, efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adoptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.

Artículo 6
La República protegerá mediante normas adecuadas a las minorías lingüísticas.

Artículo 7
El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos.

Sus relaciones se regulan por los Tratados de Letrán. No requerirán procedimiento de revisión constitucional las modificaciones de los Tratados aceptadas por las dos partes.

Artículo 8
Todas las confesiones religiosas serán igualmente libres ante la ley.

Las confecciones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos en la medida en que no se opongan al ordenamiento jurídico italiano.

Sus relaciones con el Estado serán reguladas por ley sobre la base de acuerdos con las representaciones respectivas.

Artículo 9
La República promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica.

Salvaguardará el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.

Artículo 10
El ordenamiento jurídico italiano se ajustara a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.

La situación jurídica de los extranjeros se regulara por la ley de conformidad a las normas y los tratados internacionales.

Todo extranjero al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República, con arreglo a las condiciones establecidas por la ley.

No se admitirá la extradición de extranjeros por delitos políticos.

Artículo 11
Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos, y como medio de solución de las controversias internacionales accede, en condiciones de igualdad con los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las nacionales, y promoverá y favorecerá las organizaciones internacionales encaminadas a este fin.

Artículo 12
La bandera de la República es la tricolor italiana: verde, blanca y roja, con tres franjas verticales de igual dimensión.

 

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