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Primera Parte - Derechos y deberes de los ciudadanos

Título IV - De las relaciones políticas


Artículo 48
Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad.

El voto será personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio constituye un deber cívico.

La ley establecerá los requisitos y formas de ejercicio del derecho de voto para los ciudadanos residentes en el extranjero, y garantizará la efectividad del mismo. Con este fin se instituirá una circunscripción del Extranjero para las elecciones de las Cámaras, a la que se asignará el número de escaños que se establezca por norma de rango constitucional y con arreglo a los criterios que disponga la ley.

El derecho de voto no podrá ser restringido sino por incapacidad civil o con motivo de sentencia penal firme o en los supuestos de indignidad moral especificados por la ley.

Artículo 49
Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir con procedimientos democráticos a la determinación de la política nacional.

Artículo 50
Todos los ciudadanos podrán dirigir peticiones a las Cámaras para pedir que se dicten disposiciones legislativas o exponer necesidades de índole común.

Artículo 51
Todos los ciudadanos de uno y otro sexo podrán desempeñar cargos públicos y puestos electivos en condiciones de igualdad según los requisitos establecidos por la ley. Con este fin, la República promueve a través de medidas especiales la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La ley podrá, para la admisión a los cargos públicos y a los puestos electivos, equiparar con los ciudadanos a los italianos no pertenecientes a la República.

Quien sea llamado a las funciones públicas tendrá derecho a disponer del tiempo necesario al cumplimiento de las mismas y a conservar su puesto de trabajo.

Artículo 52
La defensa de la patria constituye un deber sagrado del ciudadano.

El servicio militar será obligatorio, dentro de los límites y con las modalidades que se establezcan en la ley. Su cumplimiento no menoscabara la situación laboral del ciudadano ni el ejercicio de los derechos políticos.

El ordenamiento de las Fuerzas Armadas se inspirara en el espíritu democrático de la República.

Artículo 53
Todos estarán obligados a contribuir a los gastos públicos en proporción a su capacidad contributiva.

El sistema tributario se inspirara en criterios de progresividad.

Artículo 54
Todos los ciudadanos tendrán el deber de ser fieles a la República y de observar la Constitución y las leyes.

Los ciudadanos a quienes estén confiadas funciones públicas tendrán el deber de cumplirlas con disciplina y honor, prestando juramento en el caso que la ley establezca.