Vivir en Italia
Vivir en Italia · Información general · Constitución Italiana · Primera Parte - Derechos y deberes de los ciudadanos · Título I - De las relaciones civiles Vivir en Italia

Primera Parte - Derechos y deberes de los ciudadanos

Título I - De las relaciones civiles


Artículo 13
La libertad personal es inviolable.

No procederá ninguna forma de detención, inspección o registro personal ni otra restricción cualquiera de la libertad personal salvo por razonado de la autoridad judicial y únicamente en los casos y del modo previstos por la ley.

En casos excepcionales de necesidad y de urgencia, especificados taxativamente en la ley, la autoridad de orden público para adoptar medidas provisionales que deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por esta en las cuarenta y ocho subsiguiente, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno.

Se castigará toda violencia física y moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones en su libertad.

La ley establecerá los límites máximos de la detención preventiva.

Artículo 14
El domicilio es inviolable.

No se podrán efectuar inspecciones o registros ni embargos salvo en los casos y con las modalidades establecidas por la ley, y conforme a las garantías prescritas para la salvaguardia de la libertad personal.

Se regularán por leyes especiales las comprobaciones e inspecciones por motivos de sanidad y de salubridad públicas o con fines económicos y fiscales.

Artículo 15
Serán inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación.

La limitación de los mismos solo podrá producirse por auto motivado de la autoridad judicial con las garantías establecidas por la ley.

Artículo 16
Todo ciudadano podrá circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional salvo las limitaciones que la ley establezca de modo general por razones de sanidad o de seguridad. Ninguna restricción podrá estar motivada por razones políticas.

Todo ciudadano será libre de salir del territorio de la República y de regresar a él, salvo las obligaciones que la ley imponga.

Artículo 17
Los ciudadanos tendrán derecho a reunirse pacíficamente y sin armas.

No se requerirá prenotificación para las reuniones, aunque tengan lugar en lugares abiertos al público.

De las reuniones en lugares públicos se deberá cursar prenotificación a las autoridades, las cuales solo podrán prohibirlas por motivos contrastados de seguridad o de salubridad pública.

Artículo 18

Los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente, sin autorización, para fines que no estén prohibidos a los individuos por la ley penal.

Estarán prohibidas las asociaciones secretas y las que persigan, incluso indirectamente, finalidades políticas mediante organizaciones de carácter militar.

Artículo 19

Todos tendrán derecho a profesar libremente su propia fe religiosa en cualquier forma, individual o asociada, hacer propaganda de la misma y practicar el culto respectivo en privado o en público, con tal de que no se trate de ríos contrarios a las buenas costumbres.

Artículo 20
El carácter eclesiástico y la finalidad de religión o de culto de una asociación no podrán constituir causa de delimitaciones legislativas especiales ni de gravámenes fiscales para su constitución, capacidad jurídica y cualesquiera formas de actividad.

Artículo 21
Todos tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento de palabra, por escrito y por cualquier otro medio de difusión.
La prensa no podrá estar sujeta a autorizaciones o censura.
Solo se podrá proceder a la recogida por auto motivado de la autoridad judicial en el caso de delitos por los que lo autorice expresamente la ley de prensa o en el supuesto de violación de las normas que la ley misma establezca para la indicación de los responsables.

En estos casos, cuando haya urgencia absoluta y no sea posible la intervención a tiempo de la autoridad judicial, podrá procederse a la recogida de la prensa periódica por funcionarios de la policía judicial, que deberán inmediatamente, y nunca más de veinticuatro horas después, ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. Si ésta no confirma la medida dentro de las veinticuatro horas siguientes se considera la recogida como nula y carente de efecto alguno.

La ley podrá disponer, por preceptos de carácter general, que se den a conocer los medios de financiación de la prensa periódica.

Se prohíben las públicaciones de prensa, los espectáculos y cualesquiera otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá medidas adecuadas para prevenir y reprimir las violaciones en este campo.

Artículo 22
Nadie podrá ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía y del nombre.

Artículo 23
No se podrá imponer prestación personal o patrimonial alguna sino en virtud de lo dispuesto en la ley.

Artículo 24
Todos podrán acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos.

La defensa constituye un derecho inviolable en todos los estados y etapas del procedimiento.

Se garantizan a los desprovistos de recursos económicos, mediante las instituciones adecuadas, los medios para demandar y defenderse ante cualquier jurisdicción.

La ley determinara las condiciones y modalidades de reparación de los errores judiciales.

Artículo 25
Nadie podrá ser sustraído al juez natural establecido por la ley.

Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de haberse cometido el hecho.

Nadie podrá ser sometido a medidas de seguridad sino en los casos previstos por la ley.

Artículo 26
Solo se podrá conceder la extradición de un ciudadano en el caso de que esté expresamente prevista por convenciones internacionales.

Queda prohibida toda extradición por delitos políticos.

Artículo 27

La responsabilidad penal será personal.

El acusado no será considerado culpable hasta que recaiga sentencia condenatoria firme.

Las penas no podrán consistir en tratos contrarios al sentido de humanidad y deberán encaminarse a la reeducación del condenado.

Se prohíbe la pena de muerte salvo en los casos previstos por las leyes militares de guerra.

Artículo 28
Los funcionarios y los empleados del Estado y de las entidades públicas serán directamente responsables, con arreglo a las leyes penales, civiles y administrativas, por los actos realizados en violación de cualesquiera derechos. En estos casos la responsabilidad civil se extiende al Estado y a los entes públicos.