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Pérdida de la ciudadanía italiana

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Pérdida por naturalización


Con la ley 555/1912, en vigor hasta el 16/8/1992, la naturalización extranjera determinaba la perdida de la ciudadanía italiana.

Además, la naturalización extranjera del padre mientras que el hijo era menor de edad (21 o 18 años, con relación a la época) determinaba la perdida de la ciudadanía también para este último, (Art. 12 L. 555/1912), con tal que el hijo adquiera la nueva ciudadanía del padre (o del progenitor, después del 1/1/1948).

No podía ser adquirido por parte del hijo menor de edad, cuando la ciudadanía adquirida por el padre (o, tutor) fuese ya poseída por otro criterio de determinación de la ciudadanía.

Si el ascendente italiano hubiera la ciudadanía argentina, dicha naturalización, por no poder influir sobre la determinación de la ciudadanía del hijo/a, tenía que ser posterior a su nacimiento. Son excluidos los casos comprendidos por el Acuerdo Italo-argentino de doble ciudadanía. Certificado de no naturalización (cámara electoral).

Este certificado que es expedido por la Cámara Electoral Argentina atestigua que el italiano emigrado en argentina, no adquirió la ciudadanía argentina.

La documentación necesaria para la obtención de este certificado es: partida de nacimiento original del italiano en formulario plurilingüe partida de defunción del italiano.

En caso que el italiano este vivo, se necesita un certificado de supervivencia del mismo.

El texto del certificado es el siguiente:

"Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional Electoral Número. Certifico que en el Registro Nacional de Electores, en el cual figuran inscriptos todos los ciudadanos argentinos y las ciudadanas argentinas mayores de dieciocho años, no se encuentra registrado hasta la fecha el señor/ la señora (nombre y Apellido), fecha y lugar de nacimiento. Fallecido. A pedido de parte interesada y para ser presentado ante quien corresponda, expido el presente que sello y firmo en la ciudad de Buenos Aires."

En el caso de naturalización, en el certificado se especifica nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, del emigrado, fecha de registro, a partir de la cual es considerado es considerado ciudadano argentino, con el siguiente texto:

"Poder Judicial de la Nación. Certificado Numero
Certifico que la fotocopia al dorso es fiel a la planilla del ciudadano que resulta y se encuentra archivada en el Registro nacional de electores dependientes de ésta Cámara Nacional electoral de la cual resulta que el titular obtuvo la ciudadanía argentina, sus datos personales y domiciliarios, Código electoral nacional, Art. 17 de la Ley 19.945. To Decreto 2135/83 y las relativas modificaciones legales 23.247/23.476 y Ley 19.109, Artículo 4, inciso “a”. A pedido de la parte interesada para ser presentado ante quien corresponda, expido el presente certificado, que sello y firmo en la ciudad de Buenos Aires.
Ficha electoral del ciudadano.
Nombre, Apellido, fecha y lugar de nacimiento. Fecha del Registro de la Naturalización, profesión, dirección, localidad, provincia."

 

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