Ciudadanía por naturalización
La adquisición de la ciudadanía por parte de los extranjeros sucede al verificarse alguna de las condiciones previstas por la ley y está subordinada a una explícita manifestación de voluntad de parte del interesado.
La normativa actual prevé, según la categoría de beneficiario, un régimen distinto para la adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley.
Para los extranjeros o apátridas cuyo padre o madre o uno de sus ascendientes en línea recta de segundo grado, hayan sido ciudadanos italianos de nacimiento, la adquisición se produce si: • cumplen efectivo servicio militar para el Estado italiano y declaran previamente de querer adquirir la ciudadanía italiana; • asumen un empleo público en las dependencias del Estado italiano y declaran previamente de querer adquirir la ciudadanía italiana; • al cumplir la mayoría de edad, residen legalmente en Italia desde al menos dos años y declaran, dentro del año, de querer adquirir la ciudadanía italiana .
Los extranjeros nacidos en Italia se transforman en ciudadanos italianos a condición de que hayan residido legalmente y sin interrupción hasta alcanzar la mayoría de edad y declaran, dentro del año, de querer adquirir la ciudadanía italiana.
Con la naturalización, la ciudadanía no se obtiene automáticamente, sino que se concede con Decreto del Presidente de la República bajo propuesta del Ministro del Interior.
La ciudadanía por naturalización se concede, entonces: • al extranjero cuyo padre o madre o uno de sus ascendentes en línea recta de segundo grado, hayan sido ciudadanos italianos de nacimiento o que, haya nacido en territorio italiano y, ambos casos, resida legalmente en Italia desde hace por los menos tres años; • al extranjero mayor de edad adoptado por un ciudadano italiano, que resida legalmente en Italia desde los últimos cinco años posteriores a la adopción; • al extranjero que haya prestado servicio para el Estado, aún en el exterior, por al menos cinco años; • al ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad Europea si reside legalmente en Italia desde al menos cuatro años; • al apátrida que reside legalmente en Italia desde al menos cinco años; • al extranjero que resida legalmente en Italia desde por lo menos diez años.
La naturalización puede ser concedida también al extranjero que haya rendido eminentes servicios a Italia o en presencia de un excepcional interés del Estado.
El decreto de concesión de la ciudadanía tiene efecto sólo si el extranjero que se naturaliza italiano presta juramento de fidelidad a la República, y de respeto a la Constitución.
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