Ciudadanía por matrimonio
Puede obtener la ciudadanía italiana quién se haya casado con un/a ciudadano/a italiano/a.
Sin embargo, existen dos situaciones diferentes según sea la fecha de celebración del matrimonio:
• Matrimonio celebrado antes del 27/04/1983: la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía. • Matrimonio celebrado después del 27/04/1983: a partir de esta fecha no existe más la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano.
Toda persona que se casa con un ciudadano/a italiano/a puede pedir la ciudadanía italiana por naturalización después de transcurrir tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el exterior y seis meses si reside en Italia.
Requisitos y Documentación Necesarios para el reconocimiento de la Ciudadanía Italiana "Jure Matrimoni" (naturalización del matrimonio de acuerdo a lo previsto por los artículos 5 y 7 de la Ley del 5 de Febrero de 1992 n.91):
• Partida de Nacimiento: una vez recibido el “estratto per riassunto dell’atto di matrimonio”, no antes, solicitar al Registro Civil la partida de nacimiento del cónyuge que desea naturalizarse. Luego traducir la partida al italiano por traductor público. • Certificado de domicilio: expedido por la Policía Federal u otro documento equivalente. • Certificado de Antecedentes Penales: tramitar ante la Policía Federal Argentina el “Certificado de Antecedentes Penales”, legalizarlo con “Apostille de la Haya” en el Ministerio de Relaciones Exteriores. • Si el solicitante posee Pasaporte Argentino, deberá traducir al italiano por traductor público, las partes del mismo donde aparecen los datos anagráficos y eventuales sellos y visas de entrada y salida del país.
Una vez que posea esta documentación, los dos cónyuges deberán presentarse ante el Consulado Italiano (Oficina de Stato Civile) con un documento de identidad con fecha de emisión no superior a los 10 años para tramitar:
a- Solicitud al Ministerio del Interior Italiano b- Declaración sustitutiva de actuación notarial, suscripta por los cónyuges, en la cual figure que no existió entre ambos sentencia de separación, disolución, anulación o suspensión de los efectos civiles del matrimonio. c- Certificado de ciudadanía del cónyuge italiano. En caso de que el cónyuge haya nacido en Italia o en cualquier otro país que no sea Argentina, será necesario presentar también un certificado expedido por la Cámara Nacional Electora. d- Certificado de la composición del núcleo Familiar. El interesado debe completar el formulario con el domicilio actual y el número de teléfono y debe comprometerse a comunicar cualquier cambio de domicilio. Toda esta documentación deberá estar sellada por el Consulado y pagada, solo después se deberá hacer tres fotocopias de cada documento. Este trámite una vez presentado y aceptado por el Consulado Italiano dura aproximadamente un año.
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