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Ciudadanía para hijos naturales


• Los hijos naturales reconocidos cuando eran menores por padre italiano (Art. 2.1 Ley 91/92) tienen que presentar, además de la partida de nacimiento, también copia del acto de reconocimiento del Tribunal o Jefatura Civil.

• Los hijos naturales reconocidos por padre italiano después de la mayoría edad, (Art. 2.2. Ley 91/92), obtienen la ciudadanía italiana sólo si en el lapso de un año desde el reconocimiento manifiestan su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.

• Hijos nacidos fuera del matrimonio. Para la ley italiana se trata de hijos naturales, condición que no impide la transmisión de la ciudadanía.

LOS HIJOS NACIDOS DE UNION NO MATRIMONIAL SON CONSIDERADOS NATURALES.

Dicha condición no impide la transmisión de la ciudadanía siempre que haya sido reconocido al momento del nacimiento por parte de la persona que le trasmite la misma. el hijo haya sido reconocido posteriormente a la inscripción de su nacimiento el mismo deberá ser efectuado también ante la autoridad consular italiana con la presencia de ambos padres, y en la hip6tesis que el hijo reconocido fuese mayor de 16 anos este deberá prestar su consentimiento.

En los casos en que haya sido declarada judicialmente la paternidad o maternidad, se deberá tramitar ante los tribunales italianos la convalidación de dicha sentencia que declare tal paternidad o maternidad. Ello podrá ser obviado si el padre o la madre han declarado judicialmente como tal (tratándose siempre de quien trasmite la ciudadanía) se presenta ante la autoridad consular y efectúa el reconocimiento voluntario de su hijo natural.

 

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